ASUNTO: ALCANCE A COMUNICADOS SOBRE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR

DESCRIPCIÓN: 

EN ALCANCE A LOS COMUNICADOS 30 Y 31 OPE/2019, ME PERMITO PUNTUALIZAR LOS SIGUIENTE:

LA SUGERENCIA EMITIDA POR ESTE DEPARTAMENTO, DE SUSTITUIR LOS DÍAS LABORABLES DERIVADOS DE LOS AJUSTES REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES ESCOLARES, AL CALENDARIO ESCOLAR EMITIDO POR LA SEP, CON LOS PRIMEROS O ÚLTIMOS DÍAS DE LOS PERÍODOS VACACIONALES DE DICIEMBRE 2019 Y ABRIL DE 2020, RESPONDEN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A SABER:

  • LA MODIFICACIÓN A LA FECHA DE FIN DE CICLO ESCOLAR, SÓLO COMPETE A LA AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL (SEV), PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CALENDARIO ESCOLAR LOCAL. (LINEAMIENTO SÉPTIMO, SECCIÓN I, CAPÍTULO II)
  • EL NÚMERO Y LAS FECHAS PARA LAS SESIONES DE CTE ESTABLECIDAS EN EL CALENDARIO ESCOLAR, SERÁN INAMOVIBLES Y OBLIGATORIAS. (LINEAMIENTO NOVENO, SECCIÓN I, CAPÍTULO II)
  • EL RESPETO PLENO A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (LINEAMIENTO DÉCIMO SÉPTIMO, SECCIÓN IV, CAPÍTULO II) ASÍ COMO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE QUE LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN LABORAL SON LOS SEÑALADOS COMO DESCANSO OBLIGATORIO.

ATTE

PROFR. ÓSCAR WLISES VILLA AGUILAR

JEFE DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

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