ATENDIENDO LAS INDICACIONES DEL C, SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN VERACRUZ, EL LIC. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA, MEDIANTE LA CIRCULAR NO. 006 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2019, QUE A LA LETRA DICE:
“DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, UNA DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ES QUE SEA INCLUSIVA Y GRATUITA…” CON ESTE CRITERIO SE HACE UN EXHORTO PARA QUE TODOS LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA SE ABSTENGAN DE RECIBIR PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O MADRES QUE PUDIERAN MENOSCABAR SU ECONOMÍA FAMILIAR. SOBRE EL PARTICULAR, CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, SOLO CORRESPONDE A ÉSTAS EL ACORDAR Y PROPONER, LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS EN ESPECIE, BIENES Y SERVICIOS DE LOS ASOCIADOS QUE DESTINARÁN PARA BENEFICIO DE SUS HIJOS. EL MONTO Y EL COBRO DE CUOTAS ES POTESTAD ÚNICA DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y POR NINGÚN MOTIVO SE OBLIGARÁ A UN MIEMBRO, A EL PAGO DE LA MISMA. |
CABE HACER MENCIÓN QUE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DOCENTE NO PUEDEN MANEJAR O HACER USO DE ESTAS CUOTAS.